Hab铆amos comentado que por encima de la noticia de la visita de Petro a Miraflores, hab铆a una que ven铆a del exterior que la opacaba, y es la que nos remite a la Corte Penal Internacional (CPI). Leo en la primera p谩gina de El Nacional de Caracas hoy, Karim Khan pidi贸 permiso ante la sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI, para continuar las averiguaciones sobre las violaciones de derechos humanos y cr铆menes de lesa humanidad del pa铆s. El funcionario afirm贸 en un comunicado, que el aplazamiento citado por Nicol谩s Maduro no est谩 sustentado.
鈥淒espu茅s de una evaluaci贸n objetiva e independiente de una cantidad significativa de informaci贸n, proporcionada por Venezuela, as铆 como de otras fuentes cre铆bles, he concluido que se debe proseguir con la investigaci贸n鈥, fin de la cita.
驴Qu茅 significa todo esto? 驴En qu茅 punto est谩 el gobierno de Maduro en esta investigaci贸n de la Corte Penal Internacional? Consultemos con una experta en la materia como lo es la doctora Soranib Deffendini, ella es profesora asociado de derecho internacional p煤blico y relaciones internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Carlos III. Vamos entonces, hasta Madrid.
CMR- Soranib, buenos d铆as, buenas tardes por all谩 gracias por atendernos.
SD- Buenos d铆as, apreciado C茅sar Miguel. Para nosotros siempre es un gran honor que nos permitas participar en tu destacada ventana informativa.
CMR- Muchas gracias, Soranib. Podr铆as ponernos al tanto sobre esto que declar贸 el fiscal Khan 驴En qu茅 estado se encuentra la investigaci贸n sobre Venezuela en la Corte Penal Internacional?
SD- En efecto, hace seis meses el estado venezolano hab铆a solicitado la inhibici贸n de la competencia de la CPI, en relaci贸n con la investigaci贸n de los hechos de la situaci贸n de Venezuela I, por los cr铆menes de lesa humanidad que se hab铆an perpetrado en 2014 y 2017, que son objeto del examen preliminar que inici贸 la antigua fiscal, la se帽ora Fatuo Bensouda. Cuando el estado venezolano solicita la inhibici贸n de la competencia, en este caso de la acci贸n del fiscal de la Corte Penal, transcurrir铆an seis meses, seg煤n el art铆culo 18.2 del Estatuto de Roma, que el fiscal se inhibe de la competencia, y durante esos seis meses el estado venezolano ha debido entregar los siguiente: ha debido informar a la fiscal铆a el estado de las investigaciones, y si se ha perseguido o sancionado a los presuntos responsables de estos cr铆menes. Recordemos que la pol铆tica criminal de la Corte Penal Internacional establece que como jurisdicci贸n complementaria聽 a la jurisdicci贸n nacional, solo se juzgar谩n a los altos mandos civiles y militares. Parece que el Estado venezolano no inform贸 sobre el estado de estos juicios. Tampoco se explic贸 si estaban ajustados a derecho, espec铆ficamente con los cr铆menes que son objeto del examen preliminar como torturas, otros tratos crueles y degradantes, asesinatos, encarcelaci贸n, violaciones, y persecuci贸n por motivos pol铆ticos. El Estado venezolano debi贸 informar al fiscal que el marco normativo penal venezolano, no est谩 adecuado al Estatuto de Roma, y han debido hacerse las reformas para que las penas que se deber铆an aplicar a los responsables de estos cr铆menes, est茅n ajustadas a la gravedad de la perpetraci贸n. Tambi茅n ha debido informar en estos informes, que esos juicios que se han llevado a cabo, no se han realizado con la finalidad de sustraer a los altos responsables civiles y militares. Para la CPI no es suficiente demostrar que se est谩n llevando a cabo juicios a subordinados, sino que tambi茅n se adec煤a el marco normativo penal, que se muestre que se est谩 investigando y sancionando a los altos mandos. Por eso, es que transcurridos estos seis meses, el fiscal, con base a lo que establecen las reglas de procedimiento y prueba, ha decidido que le solicitar谩 a la sala de Cuestiones Preliminares su permiso para continuar con la investigaci贸n, que en estos momentos est谩 paralizada. Lo que va a pasar es que Si la Sala de Cuestiones Preliminares autoriza al Fiscal de la CPI a continuar con la investigaci贸n (Esta decisi贸n, puede apelarse a solicitud del Fiscal o tambi茅n por parte de Venezuela). Este escenario se activar铆a si SCP CPI autoriza al Fiscal CPI continuar con la investigaci贸n.
Entonces se iniciar铆a un litigio entre Venezuela,el Fiscal de la CPI y las v铆ctimas.Proceso en el cual se establecer铆a si la investigaci贸n debe continuar. En la investigaci贸n participan las v铆ctimas, los acusados, el Fiscal. La investigaci贸n del Fiscal CPI consistir铆a en examinar las pruebas de las que ya dispone de distintas fuentes confiables y cre铆bles, interrogar铆an a individuos bajo la investigaci贸n y a las v铆ctimas y/o testigos para poder determinar la inocencia o la culpabilidad de los presuntos perpetradores de cr铆menes de lesa humanidad. El Fiscal podr铆a requerir asistencia de los Estados Parte del Estatuto de Roma y organizaciones internacionales ( como por ejemplo la UE en el marco del Acuerdo Penal 2006 con la CPI)
Ver m谩s: Carlos Blanco: 鈥淐arlos Andr茅s P茅rez se ha convertido en s铆mbolo de un pa铆s que va a venir en alg煤n momento鈥
CMR- 驴Sonarib, y en caso de que esta sala diga que no procede continuar con la investigaci贸n?
SD- Esa pregunta da miedo, pero debemos contemplarla. Hay un art铆culo que es el 52, de la regla procedimiento y prueba, que establece que en el caso se solicite la emisi贸n del fiscal a la luz de este art铆culo 18 que hemos hablado, ya pas贸 el tiempo procesal por el cual el fiscal se inhibi贸 de sus competencias. Se ha demostrado que en estos seis meses el estado venezolano por falta de capacidad t茅cnica jur铆dica o de voluntad no ha avanzado con las investigaciones. Lo que pudiera suceder es que se proceda a 聽que estas cuestiones por parte del fiscal y del Estado venezolano, se diriman y se resuelvan.
CMR- La pregunta la hac铆a, porque uno que no conoce nada de esto y est谩 muy lejos, de pronto tuve la sensaci贸n de que esto era un paso protocolar o un mero tr谩mite y que esta sala dir铆a que prosiguiera la investigaci贸n, pero tambi茅n puede decir que no.
SD- Llegados a este punto donde en efecto se podr铆a declarar la admisibilidad y est谩 demostrado, no solo por todas las fuentes como los mecanismos convencionales que son los tratados internacionales, estos mecanismos adem谩s tienen otros que son extra convencionales que son los comit茅s contra la tortura y la Misi贸n Independiente de las Naciones Unidas. Son expertos independientes que le informan a 贸rganos jurisdiccionales como lo es la CPI el grado de incumplimiento de estas obligaciones internacionales. La fiscal Bensouda inici贸 la investigaci贸n en el plazo de un a帽o, solo por un informe de investigaci贸n que entreg贸 una misi贸n de la ONU. Por ende, sabemos que el impacto que tienen las fuentes confiables y cre铆bles son decisorias para dar inicio a la investigaci贸n, por lo que consideramos desde el punto de vista jur铆dico, que est谩n dadas todas las condiciones para que la Sala de Cuestiones Preliminares declare la admisibilidad del asunto y se contin煤e con la investigaci贸n. Se ha demostrado que hay falencias jur铆dicas聽 en el sistema judicial venezolano, falta de voluntad para juzgar los cr铆menes de lesa humanidad, y entendemos que todo este proceso que inici贸 el estado venezolano fueron t茅cnicas dilatorias. Su intenci贸n no era demostrar que est谩n administrando justicia sino m谩s bien t茅cnicas para dilatar el proceso. Por los momentos, consideramos que s铆 est谩n dadas todas las condiciones para que se reanude la investigaci贸n, por el mismo Estatuto de Roma en la regla de procedimiento y prueba, y por todas las fuentes que han elevado pruebas, testimonios y documentaci贸n. Son sumamente contundentes y forman parte de los mecanismos convencionales de la protecci贸n de derechos humanos.




